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Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Es un mecanismo ideado para que mejore las condiciones de financiación de las micro, pequeñas y medianas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU en la Web de ARCA.
Como emisoras de facturas de crédito electrónicas, las micro, pequeñas o medianas empresas, se encuentren o no inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME. Es decir aquellas que no figuren en el listado de Empresas Grandes. Como receptoras de facturas de crédito electrónicas, las grandes empresas que se hallen dentro del listado de receptoras de ARCA.
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas es dinámico y está conformado por la totalidad de los comprobantes qué se emitan, acepten y rechacen.
Cuando luego de los 30 días corridos de la recepción de la Factura Electrónica de Crédito, la misma no se hubiera rechazado, aceptado de forma expresa o informado su cancelación, sistémicamente, ésta con sus comprobantes asociados quedarán aceptadas tácitamente “sin cancelación”.
Con carácter previo a realizar la solicitud del comprobante de respaldo de la operación, las micro, pequeñas o medianas empresas deberán consultar con clave fiscal a través del servicio denominado "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME" si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.
Las retenciones deberán ser practicadas por el deudor de la "Factura de Crédito Electrónica MiPyME", sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la misma.
Al momento de la aceptación expresa de la factura en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME", el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.
Los comprobantes se negocian en la moneda en que fue emitida la factura.
Sí, pero en este caso, como no está conformada, la factura sale del circuito establecido para FCE. La cesión se realiza mediante Escribano Público y se debe informar a la AFIP que ha sido cancelada. En los casos de comprobantes en moneda extranjera, la ND o NC se emitirá por la diferencia generada entre la emisión y la aceptación.

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